DE JUSTICIA DE LA NACION 335 E
2. Que no se ha contradicho ni demostrado en autos que el registro a favor de Mezzera estuviera en pugna con la ley vigente en 1885, por lo que la adquisición de su propiedad es irrevocable, no obstante la conresión anterior de igual marca a Bosch y Grau en España, porque la Jey argentina es soberana en la materia y además está reconocida asi en los tratados internacionales celebrados. Diario de Sesiones del honorable senado, año 1900, pág. 382. 
3" Que la reforma de la ley de marcas de fábrica sancionada el año 1900, en el art, 70 olvidado en la discusión de este juicio, dispone que "los registros de marcas hechos con arreglo a las leyes vigentes valdrán por el tiempo que faltare para completar el término de su respectiva concesión, estableciendo para la renovación la preferencia a los dueños actuales de las marcas si solicitaran dicha renovación antes de expirar el término del regis- A tro". Habiendo cumplido el actor con este requisito, su propiedad está amparada por los arts. 6, 8 y 13 de la ley antes referida y por el art. 17 de la constitución nacional, 4." Que en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el art. 41 y 43 de dicha ley, marca alguna extranjera igual a la concedida ha podido registrarse válidamente con posterioridad a! registro y renovación de la del actor. Diario de Sesiones mencionado, pág. 389.
5." Que la interpretación que se ha dado por el demandado al art, 68 de dicha ley especial es absolutamente errónea, porque está en contradicción con la letra clara e intergiversable de dicha prescripción legal, concebida así: "Las marcas concedidas en la república dentro de los cuatro meses subsiguientes a la sanción | de esta ley podrán quedar sin efecto si se solicitara en forma, antes de expirar dicho plazo, el registro de na marca extranjera idéntica o suceptible de producir confusiones, concedida con anterioridad al dueño de la misma por autoridad competente y que —.
hubiera estado en uso en el país antes de la sanción de esta ley".
Y bien, según los autos la marca del actor no ha sido concedida dentro de los cuatro meses subsiguientes a la sanción de la ley, de
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:335 
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