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Fallos: 116:328 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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y : 328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o mente la muerte del ordenanza Mayorga, estando ambos contesí tes en cuanto se refieren a la lesión alevosa de: comisario Caide rón llevada a cabo por Battitana, En tanto, el cadáver de Mayorga, materialmente degoYado y cosido a puñaladas y tajos, presenta heridas correspondientes | a armas de distintos tamaños, según se observa en el acta de És. 122: en las cuchi'las secuestradas, se notas manchas de sangre asi como en la chaquetil'a y pantalón de Ayala (informe de fojas 225). siendo gravemente comprometedora la declaración de Vega CES. 234 y 245) corroborada por la de fs, 229 a fs. 233: de el'as resulta que los asociados refirieron st delito a! mencionado Vega.

Estas circunstancias y otras expresadas por el a quo, revelan la secidaridad de los procesados en los nefandos crimenes, de manera que las particu'aridades de cada uno de ellos, Tes son imputables por ima.

Se atentó con alevosía contra la vida de Calderón, por cuanto se le disparó un balazo por la espalda, dirigido a la cabeza y por la rendija de vna pared de palo a pique, de manera que no había peligro para el autor: y se comprueba el ensañamiento, con el número de tajos y puña'adas que presentaba el cadáver de la víctima Mayorga, todas de carácter grave.

H Trátase, pues, de homicidio calificado, art. 17, inc. 3 aa ley de reformas, agravado aún por la tentativa de homicidio y con las demás agravantes señaladas en los incisos 1.9, 25. 35 4 65, 13, 15 del art. 84 del código penal, los cuales no pueden ser amenguados es manera alguna por las atenuantes de la larga duración de este proceso Cine, 8, art, 83), atentante, que como ya ha restelto esta cámara en la cansa de Balderrama y otros, no sería óbice para la aplicación de la pena capital.

No obstante, atento lo dispuesto en el art. 35 del código pemal y la naturaleza de la prueba de autos, el tribmal debe reempazar aquella pera por otra, y careciendo de una disposición

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-328

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