DE JUSTICIA DE LA NACION 329 legal precisa para este reemplazo, resue've aplicar la norma del artículo 59 del código penal, que señala para casos análogos, la penitenciaria por tiempo indeterminado.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista fiscal de .
fs. 411 y sentencia de fs. 375, se confirma esta con costas, modificiadose la penalidad impuesta, por la de penitenciaria por tiempo indeterminado y accesorias.
Leonidas Zavalla, — Marcelino Escalada, —. Guido Lavalle, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Buenos Aires, Marzo ° de 1913, Vistos y considerando : 
Que el defensor de Battilana en esta instancia, reproduce, para solicitar si abso'ución, la eximente de ebriedad absoluta e invo!untaria invocada por vez primera en la anterior, eximente :
que no ha sido insinuada siquiera en tal carácter por el procesado en su cenfesión judicial de fs. 155, y que de serlo, estaria desautorizada por la confesión de Ayala a fs. 21 y 54 vta., por la .
declaración de González a fs. 141, que fué con elos a la casa de negocio de Porry, y por el dicho de éste a fs. 125 vta. cuando afirma que Dattilana se quedó afuera, mientras ayala y González entraron y hebieron algunas copas de vino.
Que en cuanto a José Ayala, se insiste en afirmar que su participación en el crime de que se trata, no está legalmente justificada, siendo su papel de mero encubridor del delito cometido por Pattilana.
Que a este respecto cabe observar, que la confesión de Battitana acerca del complot fraguado con Ayala para dar muerte a Calderón y a su asistente Mayorga, se comprueba con los actos mismos que siguierón a dicho complot, pues al ir a casa de
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:329 
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