DE JUSTICIA DE LA MACION 833 mente o por medio de agentes un anís de su fabricación, empleando para distinguirlo una marca exactamente igual a la de su propiedad. ' Que el uso ilegítimo hecho por Bosch y Grau, lo fundaba, según lo habian sabido, en la concesión del registro que por error ha hecho la oficina de marcas a favor de una marca extranjera, igual a la de su pertenencia, contrariando los preceptos terminantes de los arts, 21, 24 y 68 de la ley de marcas vigente.
Que, por consiguiente, la- marca concedida al señor Bosch y Grau era nula y así debía declararse, con costas, en caso de oposición.
La demanda fué contestada por don Gustavo M. Ireuer, con poder de los herederos de don Vicente Bosch y Grau, dueños actuales de la marca de que se trata, contrademandando a su vez para que declarase nula la marca concedida al actor y en la cual fundaba la demanda, Que desde el año 1869, los antecesores de sus mandantes re- í mitian al país ala casa de don Fernando Pérez hoy Manuel Pérez y Cia., el anís marca ° Mono" de su exclusiva fabricación y venta. ; Como en esa época no existia en esta república ley de marcas no pudo pensarse en su registro, y cuando más tarde se dictó en 1874, ocurrió lo que con tantos cientos de marcas, que los interesados extranjeros omitieron llenar el requisito del registro.
Que actualmente sus representados tienen conocimiento que en 1885 los señores Mezzera se presentaron a la oficina de marcas y obtuvieron el registro núm. 4831 que era una imitación comp'eta de la marca de Hosch y Grau, En estas condiciones han subsistido ambas marcas, una, la legítima, registrada en España y aqui, según se comprobaba con el titulo presentado y sus productos vendidos sin interrupción en toda la república con la misma marca, y la otra, registrada subrepticiamente, pero sin poder aprovechar con éxito del crédito y renombre de la legitima.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
