salia por la puerta de la cocina, pues se encontraron los proyeetiles en ella, según el acta de fs. 66, aunque e! segundo balazo no dió en el blanco, La última prueba de que hubo lucha desesperada del desdichado Mayorga es que su cadáver quedó no dentro deja cocina sino fuera de ella, donde lo vió el vagonero Francisco Golihueque cuando pasaba en la madrugada del 4 de junio, según su importante declaración de fs. 127 vta. Luego es falso que Mayorga hubiese sido muerto solamente por José Ayala, según afirma Dattilana en sus indagatorias; resultando demostrado que los dos crimenes perpetrados en la noche del 3 de junio lo fueron por los dos acusados con ayuda común y recíproca, antes, en el acto y después de los hechos, según queda averiguado.
Noveno: En consecuencia, los delitos sub judice, resuitan comprendidos en la ley antes copiada. Las defensas de Ayala a is. 353 y de Dattilana a fs. 301 son piezas vacias de donde, ni con el mejor deseo se arranca observación alguna apreciable que pueda destruir e! hecho de que el homicidio de Mayorga fué y no pudo menos que ser la obra conjunta de los dos; y la de que el halazo dado por detrás de la pared al señor Calderón en dirección a la cabeza, revea inequivocamente el propósito de matario, presunción establecida por el art. 6 del código penal que no :
resulta destruida por otras circunstancias. Al contrario, el segundo tiro que Battilana disparó contra Ca'derón cuando éste pasaba por la puerta de la cocina huyendo al campo, confirma el + propósito de consumar el homicidio, Si ese segundo balazo no hirió a Calderón fué obra sólo de una casualidad feliz o del estado de ánimo del homicida. Los dos proyectiles encontrados en el teatro del crimen y la demostración que contiene la acusación fiscal en la pág. 337 conviene de que los dos balazos al señor Calderón deben calificarse como homicidio o como tentativa próxima a cometerlo. La última alegación de los acusados de que obraron por orden superior del comisario E'viro Cejas, hijo de cuyas órdenes servian en Cholila, es inadmisible porque ta! inculzación a Cejas, queda de una parte, lega'mente excuida del presente fallo por el efecto del anto de sobreseimiento definitivo de fs. 213 que declara inocente a Cejas de toda responsibiics
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-325¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
