DE JUSTICIA DE LA NACION 327 Fallo: Condenándolos a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, con reclusión soñitaria de diez días er los aniversarios del crimen, accesorios legales y al pago de las costas procesales, pena que sufrirán ex el presidio de Ushuaia ; no correspondiendo la pena de presidio por tiempo indeterminado requerida por la :
acusación fiscal, pues debe aplicarse sólo la establecida por la ley 4180. — Pronunciado en la sala de mi despacho de Rawson, e! día quince de septiembre de mil novecientos once. — Tómese razón.
Luis Navarro Carega.
RESOLUCIÓN DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Agosto 31 de 1912. 
Vistos y consideraido:
I El dictamen del señor agente fiscal corriente de fs. 329 340 y la sentencia de fs. 375 hacen una completa relación de la causa, analizando prolijamente todas sus constancias, de manera que resalta el crimen e:1 toda su brutal realidad.
Nos hallamos en presencia de un homicidio y ma tentativa La de homicidio perpetrados con alevosía y ensañamiento, cuya responsabiidad imputada por la acusación y la sentencia a los procesados Diego lattilana y José Ayala, resulta comprobada de autos por las propias confesiones de los reos (divisibles por °o contradictorias y mentirosas), declaraciones de testigos sobre hechos relacionados con el suceso sangriento, dicho de una de las víctimas, y varios indicios y presunciones graves, y concordantes que contribuyen a formar una plena convicción, Todas estas probanzas, se estudian y comentan en la sentencía del señor juez letrado, asiznando a cada vna, la importancia legal correspondiente. Los dos acusados se enrostran mútsra
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:327 
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