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Fallos: 114:77 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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CAUSA CENXXII 4

ES
Fecurso extraordinario deducido en los autos Martín Navarro, Ea contra Guillermo Gay, por daños y perjuicios i Enmario: 1.° La aplicación del artículo 8 de la ley núm, 48 debe 4 hacerse restrictivamente y limitarse á los casos de procura= ES ciones y cambios en la persona de los acreedores. j 2" Para determinar el fuero en los casos de substitución de — «deudor no debe tomarse en cuenta el que hubiera correspondido al deudor originario, en razón de que el acreedor que demanda al nuevo deudor, no ejercita una acción cedida ó un derecho que no le haya pertenecido originariamente.

Caso: 1.0 explican las piezas siguientes:

AUTO DEL JUEZ i Rosario, Noviembre 2 de 109.

Autos y vistos: La excepción de incompetencia de jurisdicción alegada á fojas catorce por el procurador White en representación del demandado, fundándose en la distinta nacionali dad de las partes por ser inglés el señor Gay y argentino el señor Navarro, y considerando : Primero : Que el incidente ha sido substanciado en forma habiéndose extremado los procedimientos — Pasta ponerlo en estado de fallo.—Segundo: Que los principios — y fundamentos ¿e que se hacen mérito en los escritos de fojas — quince y sesenta y dos, son los que corresponden aplicar al presente caso, y como la materia es sencilla y el punto está estudiade y dilucidado con verdadero acierto por la dirección letrada -— del actor, el juzgado reproduce esos principios y esos funda- — mentos como base de esta sentencia especialmente se invoca la expresa disposición del artículo octavo de la ley nacional de 14 de Septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-77

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