DE JUSTICIA DE LA NACION 23 4 Considero que en el caso de autos, el conocimiento de los de- | litos que se imputan al presidente del departamento de higiene, toman como base la violación de una ley nacional, aprobatoria de la convención sanitaria internacional, dado que tanto la usurpación y el abuso de autoridad como la exacción cometida lo habrian sido invocando las facultades que a dicho fuicionario acuerda la convención expresada, For ello, pido a V. E, se sirva declarar que corresponde al .
señor juez federal de la capital el conocimiento del presente su- ¿ mario, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1912. 
Y vistos:
Los de contienda negativa de competencia entre el señor juez federal y el de instrucción de esta ciudad para conocer de la denuncia formulada por don Aifonso Durao y don Carlos Claussen Durao, contra el presidente del consejo nacional de higiene, doctor don José Penna, como autor de los delitos de exacción ilegal con fuerza, cometido a bordo del vapor "Principesa Maffa'da" y abuso y usurpación de autoridad en territorio de la capital, y Considerando:
Que, según expresan los denunciantes a fs, 12, la mencionada repartición piensa que a! ordenar los actos que se estiman delictuosos, no ha hecho sino aplicar el artículo 12 de la convención sanitaria internacional, celebrada con las repúblicas del Frasil, Oriental del Uruguay y Paraguay, aprobada por ley número 4475, aplicación que consideran violatoria de la disposición citada.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:253 
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