M2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
E.
E "Principesa Maffalda" a la arribada al puerto de la capital.
E 2 Que los delitos de abuso y usurpación de autoridad son o del fuero ordinario, tegislados y penados por el código penal, y sometidos a los tribunales federales sólo en el caso en que se huO bieren cometido en sitios sometidos ala jurisdicción nacional, lo E que, como se ha dicho, no ocurre en el presente caso, E 3 Que, en consecuencia, 10 se trata en el sub judice de ta aplicación de la convención sanitaria internacional ni de infracCeión a ley nacional alguna, sino de la aplicación de las leyes de derecho penal común por presuntas infracciones cometidas fuera de la jurisdicción federal, y siendo asi, ésta no es competente para conocer en esos delitos, 4 Que en cuanto a la exacción corresponde, efectivamente, el conocimiento de Ta causa a este juzgado, en razón del sitio en que el presunto delito se dice cometido, 4 Por estas consideraciones, y no obstante lo dictaminado por e! señor procurador fiscal, declaro que no corresponde a este juzgado el conocimiento de la presente denuncia en cuanto ela se refiere a los delitos de abuso y usurpación de autorida:d, remitiéndose los autos a la suprema corte federal a objeto de la reso'ución que corresponde en la contienda negativa de competencia. Respecto a la exacción, sáquese testimonio de la denunceja y tráigase para proveer lo que corresponda.
Jantus.
DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1912. 
Suprema corte:
AV. E. corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia, a mérito de lo que dispone el artículo 9", inciso d) de la 'ey 4055.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:252 
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