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Fallos: 81:338 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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U 338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tada; y leyes veintiocho, título dos, y primera, título catorce de la misma partida, Que en su virtud se hace innecesario estudiar, si como lo sos= tiene el demandado existe cosa juzgada á su favor en virtud de las resoluciones recaídas en los juicios de referencia entre los Ovejero y doña Miranda, sobre accion confesoria y testamentaria de doña Isabel Ovejero, Que por ser extranjero el demandante y argentino el demandado quedó acreditada la jurisdiccion federal, con arreglo al inciso dos, articulo dos de la ley de jurisdiccion y competencia no habiendo en el caso suficiente motivo para aplicar la disposicion restrictiva del artículo ocho de dicha ley.

Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ciento veintiuna, absolviéndose, en consecuencia, al demandado don José D. Gomez de la demanda interpuesta ú foja una, Notifíquese original y, repuesto: los sellos, devuélvase, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT. — E. MARTINEZ,
CAUSA COCXOVILEL
Don Desiderio llosus contra la provincia de Corrientes por daños y perjuicios; sobre competencia Sumario. — 1° La venta hecha despues de haberse declarado por sentencia firme que el inmueble vendido no pertenece al

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-338

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