7. La cuestión sub-judire es substancialmente de derecho constitucional administrativo, y, desde luego, se observa que se encuentran frente a frente dos fundamentales principios: de un lado, el derecho de reglamentación que corresponde al poder público; de otro la libertad de trabajo y de industria e inviolabilidad de la propiedad. Es indudable que el poder público tiene amplia facultad reglamentaria sobre todas las industrias, pero también debe reconocerse que no podrá lesionar los derechos garantidos por la constitución. Terminantemente dice el artículo 28: "Los principios, derechos y ga rantías reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
En muestra jurisprudencia y en la extranjera se ha establecido que no se debe indemnizar cuando se orden: remo.
ver establecimientos peligrosos para la salud pública, porque no se considera como derechos garantidos por la constitución lo que inporta un riesgo para la vida, cuya seguridad es el fin principal de la organización del estado. La sentencia de la suprema corte que se registra en el tomo 31 pág. 273 , juzgando la ley de la provincia de Buenos Aires, que retiró a los saladeros establecidos en Barracas la autorización para i continuar en ese punto, declaró que tal disposición era válida ante la constitución, porque las barracas dañaban a la salud pública, contra la cual no hay derechos adquiridos.
En el derecho administrativo francés se dividen en tres clases los establecimientos industriales: 1. fábricas de explosivos, mataderos; 2". fraguas, hornos de fundición, fábricas de cloro; 3". destilerías, fábricas de velas. Y este derecho sólo establece la facultad de retirar el permiso acordado sin indemnización, con relación a la primera elase, cuando se considera interesada la salud pública. (H. Barthelemy, "Derecho administrativo", páginas 338 y 340. — A. Batbie, "Derecho público y administrativo", 2a. edición, tomo V, número 502).
La cámara de lo civil de esta capital ha reconocido en varias sentencias el mismo principio, estableciendo que !2 mu.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:430
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