ciento diez y seis mil cincuenta y seis pesos de curso legal, por toda indemnización, incluidos en ella los gastos judiciales. Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas ante el inferior, «Angel Ferreyra Cortés. — «Angel D. Rojas. — Juan 1. García.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 20 de 1912 Vistos y considerando:
Que en la sentencia apelada de fojas 173 no hay pronun- .
ciamiento explicito sobre la excepción de prescripción, ni se ha manifestado nada al respecto en la memoria de fojas 191, presentada por el señor procurador general; y esta circunstancia debe estimarse como un abandono de dicha excepción Arg. Fallos, tomo gt, página 267).
Que, según se expresa en la demanda, el presente juicio tieen por objeto conseguir la reparación de los perjuicios que el actor afirma le ha causado la aplicación del articulo 4 de la ley 3761, que en parte pertinente dispone: "en las fábricas de ginebra no podrán existir columnas rectificadoras o aparatos que sirvan para la fabricación de alcchol"; reserván.
dose para otro juicio el ejercicio de los derechos que dice le ha desconocido el artículo 7 de la misma ley, con arreglo al cual "en las destilerías de alcoholes o en los Jocales próximos a ellas no se podrán elaborar licores ni otras bebidas que tengan por base el alcohol".
Que dado sus términos, no puede admitirse que el citado artículo 4 haya suprimido de hecho la industria de fabricar ginebra, desconociendo derechos consagrados por el articulo 14 de la constitución nacional, pues el primero permite, al contrario, la elaboración de aquélla en alambiques simples y va hasta favorecerla con una disminución del impuesto, que se ha fijado en cincuenta centavos por cada litro que no exceda
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:433
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