Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 50" del alcoholómetro de Gay Lussac y en un peso arriba de .
esta graduación.
Que admitiendo como exacto que el alcoho! producido en alambiques simples contiene siempre un porcentaje de impurezas mayor que el tolerado en el decreto de 5 de agosto de 1901, ello no impediría el uso del alcoho! sin impurezas mayores de la tolerancia de 0.500 por ciento, producido fuera de la fábrica de ginebra; y en todo caso sería la reglamentación administrativa y no la ley misma la que había venido a impedir su industria al actor. , Que la restricción de que se trata no es contraria a los articulos 14 y 28 de la constitución nacional, porque, como se ha observado acertadamente, el congreso tiene amplios poderes para reglamentar ¡a destilación de los alcoholes (96 U. S.
300), y para adoptar las más rigurosas medidas a los fines de impedir el fraude en el pago del respectivo impuesto ('Tiedeman — State Aud Federal Control of persons and property, página 1089).
Que con arreglo a este principio y en presencia de disposiciones constitucionales análogas substancialmente a las muestras en lo concerniente a garantias individuales, se ha aceptado la constitucionalidad de leyes que, entre otros muchos requisitos o restricciones a la libertad industrial, exigen que los destiladores de alcohol presten una garantia o fianza (secc 5 3200), establezcan las destilerias en inmuebles propios, libres de todo gravamen, o presenten, en su defecto, el consentimiento escrito del propietario (secc. 3262) ; que no se destile en casas de habitación, buques ni en edificios donde se produzca cerveza u otros licores fermentados, vinagre, éter, o donde se refinen azúcares o jarabes, o se vendan por menor licores de cualquier clase, ni dentro de un radio de trescientos pies de establecimientos de rectificación (sece. 3266 — Leyes de E. U..
julio 13—1806; julio 20—1868; abril 10—1869; junio 6 y di ciembre 24—1872; mayo 28—1880; 96 U. S. 300; Gould and Tuker-—notes on the Rev. Stal of the U. S. Vol. I, pág. 664
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:434
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