dida tanto en este juicio como en el expediente agregado "para mejor proveer", resulta contprobada la aseveración del actor de no haber corrido dicho plazo de un año, a causa de haber sido interrumpido en diversas ocasiones por actos directos de mostrativos de su decisión de ejercitar en todo momento esta acción de perjuicios, y de no haber incurrido, por tanto, en el olvido y abandono de su derecho, que es el fundamento, razón de ser y motivo legal de la institución de la prescripción. Y si bien el demandado pretende que sólo un acto o demanda propiamente judicial, y no los meramente administrativos, pue- ' den legalmente interrumpir la prescripción, tal doctrina, en el sub judice, es inaceptable, porque el demandante no pudo accionarse contra el gobierno de la nación sin cumplir formalidades y exigencias de la ley y administrativas previas, y recién, después de haberlo hecho cor el resultado negativo que obtuvo, quedó habilitado para ejercer sus acciones judiciales, como efectivamente así lo hizo, luego de verificadas esas diligencias; por lo que en tal caso le comprende el beneficio del articulo 4014, del código civil. En mérito de estas razones, de verdadera equidad y justicia, el juzgado no acepta la prescripción opuesta por el ministerio público, motivo por el que corresponde pronunciarse sobre el fondo de la reclamación deducida.
Que don Joselin Huergo funda su derecho para reclamar de la nación daños y perjuicios, en la inconstitucionalidad del articulo 4 de la ley número 3761, que prohibe usar columnas rectificadoras en la elaboración del alcohol en toda fábrica de ginebra. Y, en efecto, si dicha disposición fuera constitucional, la reclamación sería desde luego improcedente desde que, según lo indica el articulo 1105 del código. citado, el que ejerce un derecho no está obligado a indemnizar aunque cause algún daño, y por tanto, dictando el congreso una ley constitucional y ejercitando correctamente la facultad de legislar que le confiere el artículo 36 de la constitución, no habria hecho acto que legalmente motivara una acción de perjuicios. Por consiguien
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:425
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