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Fallos: 115:431 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION — 431 nicipalidad debe indemnizar a los propistarios por los perjuicios que les ocasione el cambio de nivel, si ya hubiesen hecho sus edificios por el nivel dado anteriormente, no obstante el derecho que tiene la municipalidad para dar los niveles, ( tomo 129 pág. 43 ; 130, 5; 138, 259; 141, 341; 142, 34; 143, 281; 146, 329; 147, 324; 149, 184).

En el derecho argentino la inviolabilad de la propiedad, es decir, todo lo que constituye el patrimonio de un hombre, como el trabajo y ejercicio de las industrias licitas, se encuentran terminantemente garantidos por los artículo 14 y 17 de la constitución. Las reglamentaciones que autoriza el artículo 14 deberán, pues, hacerse, necesariamente. según lo prescribe el artículo 26, sin que menoscaben la existencio o el ejercicio de tales industrias. Que la fábrica de ginebra que tenía establecida el señor Huergo era una industria lícita, lo prueban las mismas reglamentaciones del poder público y el hecho permanente del comercio de ginebra que se hace en la república.

Por otra parte, la ley 3761, al prohibir el funcionamiento conjunto de las fábricas de ginebra con las de alcohol, fué buscando la mejor percepción del impuesto, no por razón de salud pública; de modo que los perjuicios que por tal causa ha sufrido el actor en su establecimiento, que fundó con arreglo a las leyes que a la -poca de su instalación regían, deben ser considerados como parte del gasto que la nueva reglamentación exigió para la mejor percepción del impuesto. Que la ley 3701 fué lesiva para el derecho a la propiedad del actor, lo prueba acabadamente el hecho de que a consecuencia de ella se clausuraron todas las fábricas de ginebra que existian en la república, como lo certifica a fojas 43 vuelta la administración de impuestos internos.

3". El señor Huergo estima el perjuicio en su demanda en la suma de quinientos ochenta y tres mil trescientos veinte y siete pesos de curso legal, comprendidos en ella la pérdida en el costo de la fábrica y la privación de ganancias en el

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-431

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