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42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tiempo corrido desde la promulgación de la ley 3761 hasta la época de la demanda.
En el juicio seguido anteriormente, estimando estos hechos, desechólos el tribunal como base generadora de los perjuicios que se cobran, atento a que el mismo actor afirmaba que él vendió su licorería; que su licoreria fué rematada en ejecución, por falta de pago del impuesto de alcoholes, y que su fábrica de ginebra desapareció con la enajenación voluntaria y la subasta de la licorería y fábrica de alcoholes.
Resulta ,asi, que la fábrica de ginebra desapareció en una parte por efecto de un acto voluntario y en otra mediante ejecución por el pago de impuestos.
En este segundo juicio, el actor prueba con el informe pericial de fojas 84, que el beneficio obtenido en la fabricación de ginebra el año 1898, que fué el año anterior al de la clausura de la fábrica, alcanzó a cincuenta y cuatro mil diez y nueve pesos; pero debiendo reducirse esta cantidad a cuarenta y tres mil quinientos veinte y un pesos, por las razones que expresa el actor, a fojas 11 de la demanda. Partiendo, pues, de esta cifra y teniendo en cuenta que la fábrica fué vendida en septiembre de 1go1, según lo declara el actor y surge de las cartas de fojas 32 y 33, y testimonio de fojas 72, corresponde valorar el daño en el transcurso de este tiempo sobre la base del beneficio consignado. Asi, siendo la suma de cuarenta y tres mil quinientos veinte y un pesos, el beneficio de 1898, y calculando que igual éxito se hubiera obtenido hasta septiembre de 1901, resultaria un valor de ciento diez y seis mil cincuenta y seis pesos, que el tribunal estima equitativo fijar para la indemnización.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia que dictó el tribunal en el juicio anteriormente instaurado sobre este mismo asunto, y de los que en igual carácter contiene la sentencia apelada, se confirma en general ésta, reformán.
dola en cuanto a la cantidad; declarando que el gobierno de la nación debe pagar al señor Joselin Huergo la cantidad de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:432
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