sición ha ultrapasado los límites de la reglamentación constitucional, y ha ¡legado hasta suprimir la industria, conclusiones éstas que resultan comprobadas por el informe de fojas 43 vuelta y declaraciones contestes de los testigos Sepp, fojas 69, y Giorcelli, fojas 70 — respondiendo a preguntas del interrogatorio de fojas 68 — concordante igualmente con la prestada 2 fojas 78 vuelta — de cuyas declaraciones e informe resulta que en la actualidad no existe en la república ninguna fás brica de ginebra destilada en ejercicio, siendo su causa, a juicio de los testigos, la legislación vigente sobre la fabricación de la ginebra, en cuanto prohibe el empleo de columnas rectificadoras.
Ante el mérito de esta prueba, no contradicha, el juzgado no puede menos de llegar a la conclusión de que la reglamentación del honorable congreso ha sido violatoria de las garantías constitucionales del ejercicio de las industrias licitas, con tanta más razón cuanto que según resulta de las constancias de los autos agregados y se estableció en la sentencia allí pronunciada, esa medida no fué impuesta ineludiblemente ni por necesidades de la higiene pública, ni por la de la percepción de la renta fiscal, lo cual le imprime un carácter aun más injustificado. Por todo esto, ello importa una reglamentación ilegal, y es de aplicación, entonces, lo dispuesto en los artículos 1102 y 1143 del código civil, en cuanto imponen la obligación de pagar daños y perjuicios, los cuales deben ser abonados al actor por el gobierno nacional, toda vez que se trata de un acto ilícito, en cuyo caso, según lo reconoce el mismo señor procurador fiscal, la persona juridica responde por los actos de su representante.
Que establecida la obligación de indemnizar, corresponde determinar el quántum o valor de los daños y perjuicios, en los cuales, según la expresa y clara disposición de los artículos 553 y 1103 del código civil, están comprendidos ei perjuicio real sufrido y la ganancia que se ha dejado de per.
cibir, dammum emergens y luerum cesans, no siendo por tanto
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:427
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