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Fallos: 115:429 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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ciende a la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta y siete centavos moneda nacional, Por estos fundamentos, fallo: — Declarando que ei gobierno nacional debe abonar a don Joselin Huergo la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta y dos pesos con setenta centazos moneda nacional, como valor de toda indemnización por concepto de perjuicios que le ha causado la dis- :

posición contenida en el artículo cuarto de la ley número 3761, prohibitiva del uso de columnas rectificadoras en su fábrica de ginebra, y subsiguiente clausura de la misma, sin costas, por no haber mérito para imponerlas al vencido.

Notifíquese con eloriginal, repónganse los sellos y en su " oportunidad archivese esta causa. — Agustín Urdinarrain.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1908 Vistos y considerando :

1. Que el señor Joselin Huergo se ha presentado contra la nación, cobrando daños y perjuicios por haber el poder público héchole clausurar la fábrica de ginebra que tenía en la calle Belgrano número 342. Dice que después de llenar todas" las disposiciones reglamentarias, instaló una destilería de' ginebra, a principios de 1897, y que en 1898 completó su establecimiento adicionándole una destilería de alcohol de maiz.

Que en dos de enero de 1899 se sancionó la ley número 3761, la cual en el artículo 4 prohibe en la fábrica de ginebra el uso de aparatos que sirven para la producción de alcohol, y en el artículo 7, que en las destilerías de alcohol se elaboren otros licores que tengan por base el alcohol. :

El actor termina expresando que la ley citada le ha ocasionado perjuicios por haberle obligado a cerrar su fábrica de ginebra y reclama por ello una indemnización, fundando su derecho en los articulos 14, 17 y 18 de la constitución. o

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-429

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