voladura de puentes, destrucción de vías férreas, apoderamiento de ferrocarriles y oficinas nacionales) "para porducir acciones diversas que pudieran tener otras penas que las establecidas para dicho delito, lo que no sucedia en el caso que se 1egistra en la serie 2, tomo 12 pág. 121 , en que la suprema corte negó al procesado la excarcelación bajo de fianza, por tratarse entonces de delitos comunes, que consistian en haber cometido o autorizado en dicha rebelión y las precedentes de 1870 y 1873, gran número de homicidios, siendo las víctimas unas veces fusiladas, otras ejecutadas á cuchillo, por haber hecho azotar un considerable número de individuos, muriendo uno de ellos inmediatamente después y por dos saqueos generales en los pueblos de Gualeguay y La Paz...." En el caso de San Vicente, también citado por el señor fiscal, fallado por este tribunal y confirmado por la suprema corte ( tomo 98 pág. 195 ), se ratifica la doctrisa expuesta. —, La muerte del señor Arturo Lavale fué un resultado del acto sedicioso, consistente en la interrrupción con armas del y comicio; no se puede separar del delito político la circunstancia accidental que lo caracterizaba (considerando 4". de sentencia del juez de sección, adoptado por la cámara).
Pero en el caso sub - judice, los homicidios llevados a cabo en oficiales y miembros de la junta civil revolucionaria y, especialmente, la muerte del teniente Verniard, no son formas o manifestaciones necesarias, tendientes a preparar o llevar a cabo el acto de rebelión o necesarios para la consecución y feliz éxito de la contrarebelión, que los procesados afirman haber tenido la intención de efectuar, contrarebelión que ha podido llevarse a cabo, defendiéndose los procesados sólo a fuerza de inercia, en el caso que los revolucionarios hubieran pretendido seguir adelante en su empeño. Son actos de "barbarie inútil".
Dupin observaba al respecto y con sobrada razón, "que la bandera de la insurrección, semejante al pabellón que cubre la mercancia, protegería la mezcla de todos los crimenes accesorios, de todos las atrocidades, tales como las venganzas privadas, e' fusilamiento de prisioneros, el homicidio, Jas torturas, las mu
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:323
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