"matar con un interés propio, ni satisfaciendo una pasión per"sonal." "Por otra parte la ley 4939, ha cubierto con el beneficio de "la amnistía a todos los que tomaron participación en los suce- ; "sos de Pirovano, sin dejar uno solo, como afirmaba el ministro "del interior en la cámara de diputados al dictarse la ley." Y considerando: :
Que ante los términos de ley citada de amnistía, ante el giro E de la discusión legislativa, la doctrina de los autores y la jurisprudencia nacional, es fuerza decidir que han sido expresamente excluidos de la amnistía, los delitos comunes, concurrentes o y "particulares", como los llama el artículo 24 de la ley de crimee nes de 14 de Septiembre de 1863, cometidos durante el movi- , miento revolucionario de 1905, en la estación Pirovano, cuya historia se acaba - : bosquejar. Y En efecto, el primitivo proyecto del ejecutivo nacional estaba concebido en términos amplios. a Se concedía amnistía "á los condenados ó procesados por delites políticos y militares. ó cone.os con estos, es decir conexos | con ambos. Diario de Sesiones 1905.) El Diputado Iriondo, con anterioridad al proyecto del poder ejecutivo había presentado otro concebido en los términos si- ! guientes:
Concédese amnistía general á todas las personas civiles y militarr < que han tenido participación en el movimiento revolucio- :
nario del 4 de febrero y en los actos anteriores y posteriores «que con ellos se relacionan, ARTICULO 3." Exceptúase de lo establecido en las disposiciones precedentes, los autores de los delitos comunes.
La comisión de la Cámara refundió estos dos proyectos en " uno, concebido así:
ArT. 1.° Concédese amnistía general para los delitos políticos y militares, conexos con ellos, cometidos con anterioridad a la presente ley, cuyo artículo fué sancionado agregándose otros temado del proyecto del poder ejecutivo, el cual establecía para el gobierno la facultad de reincorporar al ejército, cuando cre- ,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:319
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