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Fallos: 115:328 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comendada, tomaron rumbo a una estancia vecina, seguidos de la mayor parte de la tropa, haciendo lo propio poco después el yefe militar de los rebeldes.

Era natural entonces, suponer que los soldados que fueron destacados a la estación, que conocian por referencias del camino, que tropas del gobierno nacional se aproximaban a su encuentro, que ya venian preparando un contramovimiento en los wagones del convoy, donde se les tenía vigilados con centinela de vista, ignorantes como lo estaban de la resolución de los oficiales y miembros de la junta civil de entregarse a las fuerzas legales,, se encontraran en el estado de ánimo previsto por el inciso 6 del artículo 83, "código penal, irritación o furor, sin culpa del autor del delito, que no le ra hecho perder del todo la conciencia de lo que hace".

Que la penalidad aplicable al caso, es la establecida en la ley de reformas al código penal, sin que pueda poner óbice a esta conclusión el hecho de que el artículo 24 de da ley federal sobre crimenes, ordene castigar a los que se hayan hecho reos de delitos particulares, durante la rebelión o con ocasión de ella, con la pena mayor establecida para esos delitos.

Una ley posterior a la federal, el artículo 231 del código penal, establece que los delitos comunes cometidos con motivo de la rebelión, serán castigados no ya con la pena mayor, sinó con la correspondiente, y es principio inconcuso en materia penal, que cuando existan diversas penas al tiempo de la condena, debe aplicarse la más benigna.

Sinecio Heredia Está convicto. Confiesa que hizo cuatro disparos (exp. militar, fijas 54 vta.), ratificandose a fojas 1300, diciendo que los disparos fueron hechos "contra los individuos reclutados en el trayecto, los cuales en unión de algunos soldados, hacian fuego sobre la tropa".

Pero estas manifestaciones aparecen inverosimiles, La casi totalidad de los testigos examinados al respecto, afirman, categóricamente, que fué Heredia quien ordenó hacer fuego, o

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-328

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