32 FALLOS IE LA CORTE SUPREMA sión de una insurrección, son y permanecen como delitos comu nes, delitos distintos y separados de la lucha política y que no tienen el carácter de ésta; todos estos hechos constituyen delitos aparte y están excluidos de la indulgencia acordada para los delitos politicos. La lucha política mo pone término o "interrupción al estado legal, cuyo quebrantamiento es una ofensa a la moral pública de todos los ciudadanos, que son reprobados por las personas honestas de todos los partidos ( Saluto - Comenti Codice de Procedena penale, tomo 8 pág. 1603 ).
Haciendo aplicación de los principios expuestos, es que la suprema corte de justicia nacional, en algunos de los casos citados por el señor fiscal de este tribunal, ha declarado "que todos aquellos actos delictuosos que, aisladamente podrian dar lugar a una acción penal, cuando se cometen durante la rebelión y tienen por objeto preducirla o continuaria deben tomarse como elementos de ella... Que el delito de rebelión es un acto único o singular que no puede compararse con ninguno de los delitos simples, que la ley precisa y castiga, sino un acto complejo que le producen los que se alzan públicamente y en abierta hosti!idad contra el gobierno de la nación, teniendo por objeto destruir la constitución... a cuyo efecto el empleo de medios violentos y de procederes como los que emimera el ministerio fiscal, como practicados por los procesados" (voladuras de puentes, destrucción de vías férreas, apoderamiento de ferrocarriles y oficinas nacionales) "no son sino formas o manifestacio.
nes del alzamiento, que constituye el delito mismi, o, como esta corte lo ha dicho, elementos o circunstancias agravantes del delito ( tomo 54 pág. 464 ).
En este caso, citado por e! ministerio fiscal, la corte separa claramente delitos que son por sí la rebelión compleja en echos y los hechos aislados y distintos del derecho común, que no tienen con aquélia relación de causalidad, ni constituyen conexidad.
"Ninguno de los actos a que la acusación fiscal se refiere", dice la corte (considerando tercero) "son ajenos al delito polico de rebelión, y. por tanto, no pueden tomarse aisladamente"
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:322
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