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Fallos: 115:321 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 321 "ción se comeren delitos comunes, necesarios muchas veces para la consecvu.ión y feliz éxito del levantamiento. Asi, matar es un acto reprobado, fuera del caso de guerra. ¿ Diriase, por esto, que la penz. de muerte, aplicada en am caso e.rtremo, por los jefes de la revolución para mantener la disciplina e impedir la desorgamzación d: los ejércitos, sería un delito común independiente del delito político y como tal no seria comprendido en la amnistia que hubiera perdonado al segundo? Nadie lo sostendrá, porque los delitos comunes que se encuentran en este caso, son actos inseparables del delito político y la anmistia que borra el último, no puede excepcionar a los ° primeros.

Esto no quiere decir, que el hecho de la revolución pueda cohonestar ni disimular la criminalidad de los delitos comunes, cometidos con ocasión de ello, pero innecesarios para conseguir su objeto.

Garraud, tomo 1", Droit Penal, dice: "Todos los crimenes ae derecho común, tales como saqueos, muertes o incendios, que estarian legitimados, si se produjesen en un estado de guerra regular, deben ser absorbidos por el delito político de rebelión, del cual son accidentes; pero si en el curso de la insurrección, se cometen atentados contra las personas O las propiedades, reprobados por el derecho de gentes, aun en un estado de guerra regular y que constituyen actos de barbarie odiosos o de bandalismo inútil, éstos serán siempre crimenes del derecho común..." La amnistía decretada por delito político, se extiend: a los delitos comunes que sean consumados en el momento de efectuarse aquéllos, con fin politico, como medios para la defensa o el ataque, justificados por una imperiosa necesidad para conseguir el fin que se propone el acto político, son consecuencia y parte integrante de tai hecho.

Vice versa, aquellos hechos delictuosos que no son incluidos en esa necesidad, los atentados y ofensas cometidos contra la persona o la propiedad, inspirados por pasiones privadas, e ° vdio, la venganza, la codicia, aunque sean realizados con oca

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-321

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