prueba que no ha sido ofrecida en forma dentro del término" ° probatorio.
Por esto, no ha lugar ú la revoentoria solicitada á fs. 280, con costas, y corran los autos según su estado. Notifíquese ; original y repóngase el papel.
Oecravio Hesse, Nicaxok E.
DEL Soran.— M. P. DAract.—A. Benueso.
CANSA LAXXI
Criminal, contra Alejandro Amoretti y otros, por sedición Semario.— Es improcedente el recurso de nulidad previsto por el inciso 5" del artículo 3° de la ley 4055 y en el artículo 509 del Código de Procedimientos, si en la sentencia recu- :
rrida se han observado todas las reglas exigidas para su validez.
La prescripción autorizada por la ley en materia criminal, se refiere tan sólo al derecho de acusar y ú la pena que corresponda por el delito perseguido, siendo improcedente | la excepción fundada en el tiempo transcurrido desde que se inició el proceso hasta que fué resuelto en definitiva, Cuso.— Resulta de las siguientes piezas:
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-195¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
