trató enseguida de averiguar la causa que había obligado á los —_soldados a hacer fuego, diciéndoles que era la orden dada por Heredia, pero que al día siguiente los soldados obedeciendo no sabe qué instrucciones, cambiaron la narración de los hechos, diciendo que habían hecho fuego sobre las personas que estaban en la estación, por que éstos les habían hecho algunos disparos primeramente, y que esto no es razonable siquiera, en su opinión, en razón de que la gente que se encontraba en ella, estaba , casi indefensa, dado el número de tropa armada que se halla- , ba en el tinglado, la que alcanzaba a ciento diez hombres, con Y, una dotación de cien tiros cada uno".
Otros suponen que las víctimas "fueron heridos por los soldados", por ser éstós los únicos que hacian fuego (Baldovinos, fojas 18 vuelta, Rojos, fojas 923, Rodlán, fojas 945).
Alejandro Witcomb, fojas 1146, declara "que le consta que tanto los señores que componían la junta, como los civiles que los acompañaban, no tenían armas de ninguna clase, y que en el anden, no se ha dado viva alguno, mi se ha hecho ningún :
disparo. : :
Garmendia, fojas 1222 vuelta, dice "que le consta por oídos de la tropa, que aquélla había dado muerte á los oficiales y civiles, sin que hubiera mediado provocación de ninguna clase .
y sólo por la órden de Heredia", José Ignacio Castex, fojas 1768, manifiesta que "estando :
la tropa en su lugar descanso, sintió uya sola voz de ¡viva la patria! ¡apunten! ¡ fuego! no sabiendo de quien partía, e inmediatamente sonó mna descarga en el tinglado, no habiéndose apercibido que antes de esta voz de mando se hiciera fuego desde la estación, ni sintió que se lanzara el grito de ¡viza la revo¿ución! desde el mismo punto". Tampoco es procedente la eximente de haber obrado en cumplimiento de un deber, haciendo uso de medios, violentos, a fin de volver a las banderas legales, de las que habian sido sustraídos inconscientemente, por que aun aceptando que los procesados hubieran sido engañados, diciéndoseles que "iban á sofocar una huelga en la
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:325
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