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Fallos: 115:326 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA capital federal", no era necesario el empleo "de la violencia para llegar a ese desideratum.

Hubiera bastado la resistencia pasiva, la defensa á base de inercia, porque como Heredia mismo lo reconoce (fojas 855 vuelta), en el momento de negarse el teniene Montero a abandonar la tropa, para acudir a la reunión (es decir antes de la voz de mando), hacia su aparición la máquina del convoy, que conducía las fuerzas del ejército legal, a una distancia de tres kilómetros, más o menos, marchando con lentitud.

Por otra parte, aun cuando no se les comunicara a los procesados el resultado de la deliberación de los oficiales, vale decir, la resolución de entregarse a las fuerzas del gobierno, circunstancia ésta que acepta la requisitoria fiscal, toa dos los soldados, incluyendo los sargentos, han podido ver la máquina que llevaba a los señores Quijano y Risgh enarbolada en ella una bandera blanca de parlamento, como así mismo la que conducia el resto de los oficiales que habían tomado parte en la deliberación "huyendo en dirección a Daireaux..." Sólo quedaban en el anden ¡os ciudadanos de la junta y los tenientes Montero y Verniard, al freme de las tropas.

No se concibe entonces el apresuramiento en sacrificar a estos pobres oficiales y miembros civiles de la junta, sinó en cumplimiento de un pacto preexistente, que no está legalmente justificado en autos, pero-que sin embargo puede inducirse de algunas manifestaciones.

Aureliano Risglr manifiesta, que "en la noch: del 6 de febrero, después del toque de silencio, estando acostado entre los soldados, ayó que éstos conversaban en voz baja y habiendo puesto atención, pudo oir que decian que la matanza debían haberla hecho antes, allá donde nos repartieron la galleta y el queso, decian".

El cabo Horacio Priani, fojas 209 vuelta, dice "cree que los soldados hayan obedecido a instigaciones de los sargentos Heredia, Pedernera y Peralta, y que esto piensa, por cuanto estos dos últimos le manifestaron, como a toda la tropa, con posterioridad a los hechos, que los tres eran quienes habían

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-326

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