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Fallos: 115:318 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Que las defensas tanto en primera como en segunda instancia hacen hincapié en que los procesados "no han cometido delito "alguno, pues mirando y pesando acontecimientos con la ser"nidad del criterio actual, prescindiendo del ambiente psimo "que la leyenda ha formado alrededor de estos sucesos, no que"da absolutamente nada que pudiera asemejarse á un delito, "p.es aun aceptando en hipótesis que los agresores fueron 1» "soldados procesados, éstos no hubieran hecho sinó cumplir con "su deber de militares." Los procesados, arguye la defensa, en esta instancia, "tenian "el derecho y el deber de levantarse contra sus jefes y la junta "revolucioharia, bajo cuyo gobierno se encontraban, para volver "A las banderas legales, á que habian sido sustraidos inconcien"temente, Para llegar á este remedio, no habia otro remedio que "la violencia en la forma que se emplea." "Era necesario por otra parte obrar en conjunto y de manera "firme y rápida porque los directores de la revolución, militares F "y ciudadanos y sus agregados, formaba un conjunto como de "treinta hombres, que si era inferior en' número á los soldados, "tenia en cambio, los prestigios y ascendientes del mando, de la "gerarquía y de la calidad de las personas." Que á su vez el señor fiscal de este tribunal encuentra que la palabra "delincuente" empleada por la acusación para caracterizar los soldados, que hicieron fuego sobre los oficiales é individuos de 19 junta "es prematura e impropia porque la tropa lo "que veia era que los directores le' movimiento. pro=:rabin "huir en la máquina, dejándolos a ellos, a merced del ataque "próximo de las tropas fieles al gobierno, que llegaban por dos puntos diferentes, tomándolos entre dos fuegos." "En los crimenes colectivos según el señor fiscal de esta Ci"mara, no son los verdaderos culpables los ejecutores materia"les de los excesos que se cometen, sino los que enardecen la "mutitudy la lanzan sin freno"... La muerte de los oficiales "y civiles, no es un homicidio, es un accidente de la aventura...

"la tropa que hizo fuego no fué impulsada por el propósito de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-318

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