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Fallos: 115:327 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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conquistado la tropa, para darse vuelta contra ios oficiales".

Hernan Pratt, fojas 215, dice que "no le consta si el hecho fué convenido antes de la consumación, pero que ha oido decir a varios soldados en el cuartel, "que los hechos producidos obedecian a un convenio celebrado entre los sargentos Heredia, Pedernera y Sandoval", Que los procesados tienen derecho sin embargo a que se des compute la circunstancia atenuante del inciso 6, articulo 83 del código penal.

La misma acusación reconoce que los soldados "tenian el derecho de rebelarse contra los oficiales y ciudadanos que abusando de la disciplina militar, los comprometian en actos hóstiles contra el gobierno de la nación, y que debieron sentir una sorda irritación contra los oficiales y particulares que vairéndose del engaño y a la sombra de una subordinación a la que no tenían ya los primeros el menor derecho, los conducian como un rebaño, a quien sabe qué obscuro y estéril sacrificio".

Los procesados manifiestan uniformemente que al salir de Bahía Blanca, se les dijo que iban a sofocar una huelga en Buenos Aires.

La requisitoria fiscal confiesa "que es verosimil que esto sucediera, y que en presencia del peligro que podrian correr sus vidas y las serias responsabilidades en que se verian envueltos, debieran sentirse atemorizados y concebir inmediata.

mente el intento de abandonar las filas, negándose a seguir adelante..." Los soldados, engañados antes de salir de Bahia Blanca, habian tenido un specimen del modus operandi de los oficiales revolucionarios. Poco después de la una de la mañana del 4 de Febrero, en momentos que el coronel José María Castro penetraba al cuartel para hacerse cargo del mando, en cumplimiento de órdenes superiores relacionadas con la rebelión, cuyo estallido se preveía, desde la guardia del cuerpo se le hicieron varias descargas de mauser...

Y antes de llegar a Pirovano el teniente y subteniente al mando de sesenta hombres, que fueron destacados para que se posesionaran de la estación, en vez de cumplir la operación en

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-327

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