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Fallos: 115:320 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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| a L ° To " 320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yera conveniente a los jefes y oficiales dados de baja, comprendidos en el articulo 1.° Informando al diputado O'Farrel por la comisión decia:

"En consecuencia lógica de este modo de apreciar este pre"cepto, ha suprimido la comisión el artículo 2." del proyecto re"mitido por el poder ejecutivo, porque si por el artículo 1.", tan"to el proyecto de la comisión, como del poder ejecutivo, se "acuerda amnistia ámplia y general, no solo por los delitos po"líticos sinó también por los militares cone.ros con aquellos, sur"ge claramente que todos los militares ...-" Votaré, concluía el diputado Iriondo, por una amnistia /eal, "sincera, sin condiciones, y sin más restricción que la que mar"ca la ley á los militares ú civiles que hayan sido reos de delitos comunes......" e "Se pretende, decia el diputado Gonnet, que sea el P. E, el "que tenga esa facultad de reincorporar. Un simple raciocinio > "demostrará á la cámara, que es imposible que el P. E. use de "la facultad que se pretende acordarle, sin injusticia sin arbitra"riedad notoria, poniendo en peligro los efectos de esta ley tan "benéfica, cuando es amplia, tan peligrosa cuando es restringida...." "Dejemos de lado los delitos comunes, que como los de "Pircvano y otros, están sometidos á la acción de los tribunales "ordinarios; quedan entonces los delitos políticos cometidos "por !c- mititares..." d .

Se vé pues, dados los antecedentes legislativos expuestos, que la redacción del artículo 1." no deja lugar á duda. Solo se han incluido en los beneficios de la amnitsia general amplia, los delitos potíticos y militares conexos con ellos, es decir con los políticos, no los delitos concurrentes ú particulares, conexos con los peliticos ó con los militares. " Esta solución es muy puesta en razón. Las amnistías como dice Estrada, curso de derecho constitucional, "se aplican uni"camente a los delitos políticos, porque siendo los delitos comu"nes, un ultraje del derecho de un tercero, el estado, no tiene "derecho de dejarlos impunes... "Con motivo de una insurrec

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-320

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