tilaciones, todo quedaría de este modo excusado en nombre de la política". r Por no haber bien percibido las diferencias apuntadas, es que el señor fiscal de esta cámara llega a la conclusión, de que "la voz de mando del sargento Heredia es hasta meritoria, por que era el comienzo y el medio de voiver del extravio en que los Hevaban, por medio del engaño, para ponerse nuevamente bajo las órdenes de sus jefes legales, como lo hicieron..." Que resuelta así la cuestión prévia de la amnistía pianteada por el ministerio fiscal en esta iustancia y antes de examinar aisladamente el delito cometido por cada uno de los procesados y la penalidad emergente, se hace necesario el planteamiento de algunas cuestiones de carácter general aplicable á todos los procesados.
En primer término, no aparece demostrado en autos que la descarga mandad". ejecutar por Heredia y los demás disparos subsiguientes, lo hayan sido en legítima defensa, á consecuencia de la actitud que éste, como igualmente Priani (fojas 298 vuelta, Barragan (fojas 344), Monzón (fojas río2), Leguin (fojas 2380), prestan a los miembros civiles de la junta, descargando sus armas sobre la tropa, lo que dió lugar a que ésta los atacara, pues, semejante versión aparece, como acertadamente lo hace notar el ministerio púbilco en primera instancia, inverosimil a primera vista, pues, no es admisible, sin caer en el absurdo, que unos pocos ciudadanos como eran aquéllos, en las circunstancias desesperadas en que se hallaban cuando ya habían decidido rendirse a las fuerzas legales, atacaran voluntaria e inanotivadamente a más de un centenar de soldados fuertemente armados.
En numerosos testimonios se hace la narración de los hechos, sin mencionarse de ningún modo, esta pretendida agresión de los miembros de la junta.
Pero hay más. Algunos la desautorizan completamente.
A fojas 836, el sargento Sandobal, que se hallaba a alguna distancia de das filas en momentos de producirse el fuego, dice que, "a! regresar y presentarse á los oficiales del gobierno,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-324
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos