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Fallos: 54:464 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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464 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando : Primero: Que en los fallos de esta Suprema Corte que se invocan por los procesados, y en los que con ellos forman la jurisprudencia sobre esta materia, se ha decla= rado, con reiteracion, que todos aquellos actos delictuosos que aisladamente podrían dar Jugar á una acción penal, cuando se cometen durante la rebelion y tienen por objeto producirla ó continuarla, deben tomarse como elementos de ella, y que la Jey castiga con la pena máxima de diez años de extrañamiento y seis mil pesos fuertes de multa, Segundo : Que los delitos de sustraccion y ocultación de armás, voladura de puentes, destruccion de vías férreas, apoderamiento de ferrocarriles y oficinas nacionales, que el Ministe= rio Fiscal atribuye en estos atitos ú los procesados, tambien les fueron atribuidos, en conjunto y en detalle, á los procesados por idéntico delito en la provincia de Tueuman; desestimando esta Corte la pertinencia de las conclusiones fiscales al respecto, al decretar en ese caso la excarcelación bajo de fianza y reconociendo que esos delitos noformaban sinó elementos del delito mismo de rebelion, el que, produciendo un estado de guerra, forman los elementos lícitos del ataque y la defensa, segun el derecho de las naciones, Tercero: Que ninguno de los actos ú que la acusación fiscal se refiere, son ajenos al delito político de rebelion, y, por tanto, no pueden tomarse aisladamente para producir accivnes diversas que pudieran tener otras penas que las establecidas para dicho delito; lo que no sucedía en el caso que se registra enla série segunda, tomo doce, página ciento veinte y uno, en que la Suprema Corte negó al procesado la excarcelación bajo de fianza, por tratarse entónces de delitos comunes, que consistían en e haber cometido ó autorizado dicha rebelion y las precedentes de mil ochocientos setenta y mil ochocientos setenta y tres, gran número de homicidics, siendo las víetimas unas veces fusiladas, otras ejeentad: s ú cuchillo; por haber hecho azotar un

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-464

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