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Fallos: 115:280 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1912 Autos y vistos:

El recurso de queja por apelación denegada, traido por la parte de Garrigós en los amos seguidos contra la sociedad de beneficencia y la logía mazónica liberi peusadori sobre nulidad de las disposiciones testamentarias de don Federico Garrigós.

Y considerando:

Que de la propia exposición del recurrenu resulta (fs. 4 vta.) que la exma. cámara, no se pronunció sobre e: decreto (Cinpugnado a fs. 74 y siguientes en el incidente sobre personeria de Granel) porque este no era incluido dentro de las cuestiones apeladas", y el apelante nada observó sobre el particular en la expresión de agravios de fs, 282.

Que en consecuencia dicha exha. cámara falló el pleito interpretando y aplicando únicamente disposiciones del código civil.

Que aún suponiendo que las leyes Nos. 3367, 3952 y 3727 tuviesen el significado y alcance que el recurrente les asigna, respecto a la personería de la sociedad de beneficencia para estar en juicio tal circunstancia no sería bastante para modificar en lo principal el fallopronunciado, en cuanto declara la validez de la disposición testamentar'. de don Federico Garrigós a favor de aquella con cuya intervención se ha tramitado el juicio, y carecería por consiguiente de objeto el recurso interpuesto (fallos, tomo 79 pág. 280 , tomo 106 pág. 179 , tomo 108 pág. 100 .

En tal virtud y conforme con lo pedido por el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con el art. 15 ley No. 48 y fallos, tomo 23 pág. 250 , tomo 94 pág. 131 .

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-280

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