DE JUSTICIA NACIONAL 131 ,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1001.
Vistos en el acuerdo y considerando:
Que según resulta del precedente informe, el Superior Tribunal de Salta se ha limitado ú prominciarse sobre la prescripción alegada por el demandado, interpretando y aplicando las | disposiciones del Cód. Civil que ha juzgado de pertinente aplicación al caso, sin decir de la validez ó nulidad del decreto de Provincia de que se ha hecho mención en el juicio, Que no existiendo, en consecuencia, pronunciamiento en favor de la ley ó antoridad de Provincia. como lo establece el inc, 2 del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, ni desconocimiento de título, derecho, privilegio ó exención fundado en cláusula constitucional de que se hubiera hecho materia de litigio, el recurso es improcedente, Por esto: se declara bien denegado el recurso interpuesto.
Notifíquese original y remitanse estas actuaciones al Tribunal Superior de Salta para su agregación ú los antos principales.
HexJaxís Paz. — ABEL HBazáx. — NICaNoR (5. DEL Sonan.—M. DP.
Danacr. Y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:131
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