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Fallos: 115:276 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Considerando: que la sentencia de fs. 79, al rechazar la demanda interpuesta por el recurrente contra don Tomás S. Hoadle sc ha fundado pura y exclusivamente en las disposiciones de los códigos civil y de comercio que el tribunal sentenciador ah creído aplicables al caso.

Que la circunstancia de que se hace mérito por el consejo en su escrito de queja de que el fallo no se ha pronunciado respecto de las defensas que el deamndado opuso y fundó en diversos artículos de la constitución naciona! no puede ser invocada en el caso por esta parte, a quien ningún agrvaio infiere el que no hayan sido tomadas en cuenta las defensas o excepciones opuestas contra su propia acción ; Que aun cuando el mismo demandante alegó tambien fo dispuesto en el art. 44, inc. 10 de la ley del congreso núm. 1420, tal circunstancia tampoco puede autorizar el recurso extraordinario denegado puesto que el fallo de la camara a quo no ha desconocido que con arreglo a esa disposición legal, los bienes de la disuelta asociación "Buenos Aires Golf Club" debieran corresponder al tesoro común de las escuelas y si bien la conciusión final de ese pronunciamiento rechazada la acción de reintegro deducida contra T. S. Boadle lo hace por consideraciones de otro orden referentes a la responsabilidad individual de este eximiéndole de ella en virtud de las disposiciones del derecho común que estudia y aplica, circunstancia que hace también ineficaz la observación fundada en el decreto del poder ejecutivo mencionado en dicho escrito. :

Que por consiguiente, no habiendose resuelto cuestión alguna de carácter federal o que pueda dar lugar a la intervención de la justicia de este fuero el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien denegado, por no estar comprendido en ninguno de los casos especificados en el art. 14 de la ley 48.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, asi se declara, Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese, devolviendo al tribunal de su

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-276

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