Que el punto decisivo de la contienda judicial ha consistido en la prueba de si el mandatario del deudor había procedido o no dentro de los limites del mandato o como lo hace constar la sentencia aepalda "e! punto principal que hay que resolver es si en realidad existe error sobre la individualización del inmueble ofrecido en venta", fs. 217.
Que se ha tratado así un punto de hecho extraño al recurso extraordinario previsto en el art. 6 de la ley núm. 4055 y art. 14 de la ley 48. (Fallos, tomo 97, págs. 319 y 403 y otros).
Que en tales condiciones carecería de objeto abrir y substanciar el presente recurso, Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general se declara improcedente esa apelación deducida.
Notifíquese con el original y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SoLar — M.
P. Daracr — D, E. Patacio — L. LoPez
CABANILLAS.
CAUSA XVII
Stramandinoli J. y R. contra la provincia de Jujuy, sobre cobro de pesos; incidente sobre traslado de la contestación de la demanda.
Sumario : No es admisible la modificación de una demanda después de contestada.
Caso: El actor pidió traslado de la contestación de la demanda alegando que compete a su derecho de defensa hacerse oir antes del periodo de prueba sobre el alcance de leyes y ante
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:278
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