procedencia los autos respectivos con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SoLar — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.
Lorez CABANILLAS.
" CAUSA XVI Recurso extraordinario deducido de hecho en autos Casullo V., contra Ferrari H., sobre nulidad de venta Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley 48 deducido en un juicio en el que la cuestión debatida ha consistido en la prueba de si el mandatario del deudor había procedido o no dentro de los limites del mandato.
Caso: Lo explica el fallo siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1912 Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Vicente Casullo contra sentencia de la cámara federal de apelaciones de la capita! en los autos seguidos contra aquel y el Banco hipotecario nacional por don Horacio G.
Ferrari sobre nulidad de venta de un terreno.
Y considerando: que ni en la controversia de las partes ni en las decisiones judiciales han sido desconocidas las facultades que los arts. 46, 51 y 65 de la ley orgánica del banco hipotecario nacional que se citan, confieren a esa institución.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:277
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