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Fallos: 115:275 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, julio 5 de 1911 Suprema corte: Si bien es cierto que la sentencia recurrida de fs. 79 confirmatoria en parte de la de 1.a instancia es definitiva aun en el punto en que modifica a esta, cuando pronuncia la ausencia de la responsabilidad exclusiva del demandado por la casa demandada lo que a su vez motiva el recurso traido ante V. E. No es menos cierto que ese pronunciamiento, que solo implica la negativa de la expresada responsabilidad, importa el desconocimiento del derecho que el actor se atribuye respecto a.

demandado, así como de la aplicación de las disposiciones de los códigos civil y de comercio en que aquel amparó sus pretensiones en este punto.

En tales conceptos y no estando comprometido en el expresado desconocimiento, derecho alguno amparado en cláusula cons titucional, ley del congreso o tratado, sino por el contrario en disposiciones de los citados códigos, el recurso interpuesto es extraño al art. 14 de la ley 48, y encuadra más bien en la excepción consignada en el art. 15 infine de esa ley.

A mérito de lo dicho, pido a V. E. se sirva confirmar la providencia de fs. 84 rechazando el presente recurso improcedente dentro de lo prescripto en el art. 6 de la ley 4055 y los correlativos citados.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1912 Y vistos: el recurso de queja por apelación denegada traido ante esta corte por el representante del consejo nacional de educación contra la sentencia de la 1.4 cámara de apelación en lo civil de la capital y

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-275

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