trata de un hecho comprendido entro los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico previstos en la ley general de ferrocarriles, sino de un delito de carácter común cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción local del lugar donde se ha cometido.
No aparece, por otra parte, que se trate de un sitio donde la nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.
Por ello, y la jurisprudencia de V. E. (fallos, tomo 57, pág.
300, tomo 58 pág. 185 , tomo St, pág. 66, tomo 113. pág. 150); pido se declare competente para conocer en este sumario al señor juez del crimen de Córdoba.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1912 Y vistos:
Atento lo resulto en las causas que se registran en el tomo 53 pág. 254 y tomo 113 pág. 330 , de los fallos de esta corte, y lo pedido por el señor procurador general, devuélvanse estos autos el señor juez del crimen de la ciudad de Córdoba, para que lleve adelante sus procedimientos, dando al señor juez federal el correspondiente aviso. :
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lorrz
CABANILLAS,
NOTA
En 23 de marzo se declaró bien denegado el recurso extraordinario deducido por don Daniel Mackinlay, (hijo), en autos con la aduana de la capital, sobre defraudación, por haberse planteado la cuestión constitucional después de pronunciada la sentencia recurrida; así como el recurso extraordinario del artículo 30., inciso 20 de la ley 4055, a mérito de lo dispuesto enel artículo 40. de la ley 7055.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:285
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