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Fallos: 115:281 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Notifiquese original repóngase los sellos y archivese, devolviéndose los autos principales, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS.


CAUSA XIX
M. Rosquellas contra el gobierno nacional sobre escrituración Sumario: Las gestiones administrativas no interrumpen la prescripción.

Caso: Lo explica el fallo siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Nuenos Aires, Marzo 25 de 1912 Vistos y considerando :

Que como lo hace constar la cámara federal de apelaciones de la capital el vencimiento de la obligación de escriturar y la presentación de la demanda contra la nación para para hacerla efectiva, han transcurrido mas de once años en cuyo spas Je tiempo se ha operado la prescripción opuesta por la parte de- ° mandada ; (artículos 3956 y 4023 del código civil.

Que la obligación de escriturar creada por el documento privado corriente a fojas 16 del expediente administrativo agregado como parte de pruebas, existia desde la fecha de ese instrumento, con arreglo a los articulos 1185 y 1187, del cudigo civil.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-281

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