lucion adversa de la Suprema Córte de dicha Provincia para ante la Suprema Córte Federal.
Nogada la apelacion, ocurrió de hecho, esponiendo que el recurso era autorizado por el artículo catoree de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Federules; que había sostenido que la resolucion del Gobierno, de la que reclamó, era violatoria del artículo diez y ocho de la Constitucion Nacional.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Mayo 14 de 1581 Vistos en el acuerdo: Resultando que, aunque al deducir la parte de Gonzalez su demanda contra el Poder Ejeentivo de la Provincia, la fundó, entre otras razones, en que la resolucion gubernativa á que se referia, era violatoria de la Constitucion Nacional en 8 artículo diez y ocho, este punto no ha sido matería de discusion ante la Córte Suprema Provincial, ni hasido fallado por la resolucion de dicho Tribunal, que solo se funda en consideraciones relativas al modo y tiempo en que el demandante debió usar de su derecho, no estando por consiguiente comprendido el caso entre los previstos en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, no ha lugar al recurso deducido y devuélvanse prévio pago de costas, con el correspon= diente oficio.
4, B. GOROSFIAGA. — 4. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. — ELADISLAO FINAS — —8. M. LASPIER.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:250
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