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Fallos: 115:279 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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cedentes que se presentaron al contestar la demanda. El tribunal no hizo lugar a este pedido y abrió la causa a prueba; el actor pidió revocatoria y la corte dictó el siguiente auto:


AUTO DE LA CORTE SUPREMA,
1 Buenos Aires, Marzo 16 de 1912 Vistos: el incidente promovido a fs. 64 y considerando: que :

como lo reconoce el actor, la provincia demandada ha contestado la acción deducida excepciorándose con varias defensas.

Que en tal caso es de aplicación el art. 89 de la ley nacional de procedimientos citado en al auto de fs. 61 ata. cuya revocatoria se solicita.

Que no sería odmisible la modificación de una demanda después de contestada art. 58 ley nac. de procs. falos tomo 20 pág. 22 tomo 64 pág. 448 .

Por ello no ha lugar con costas a la revocatoria solicitada.

Póngase en el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PaLacto. — L. Lopez

CABANILLAS.
——— :

CAUSA XVIII
Recurso extraordinario deducido de hecho en los autos testamentarios de Federico Garrigós.

Sumarios Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 ley No. 48 deducido contra una sentencia que interpreta y aplica unicamente disposiciones del código civil.

Caso: Lo esplica el fallo siguiente: :

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-279

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