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Fallos: 115:283 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de un delito común que no ha sido cometido en lugares donde la nación tenga jurisdicción absoluta y exclusiva.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DITAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 19 de 1912 Suprema corte:

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda, amérito de lo que dispone el art. 9, in... de la ley 4055.

Los hechos que han dado márgen al sumario incoado por la policia de, Tucumán, están comprendidos prima facie dentro de las penalidades establecidas en el art. 235 del código penal y art. 30, inc. 10.. de la ley 4189. No puede afirmarse, en el estado de la causa, que exista una violación a la ley nacional de ferrocarriles, que es la única que podría hacer procedente la jurisdicción federal con arreglo al art. 3, inc. 3 ley 48, y por el contrario, las circunstancias que resultan del sumario comprueban 11 mera comisión de delitos de carácter común, cuyo juzgamien.

to compete a los tribunales del orden provincial.

Por ello, pido a V. E. se sirva declarar la competencia del señor juez del crimen de Tucumán, para conocer en esta causa.

Julio Botet.

17 1LO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 30 de 1912.

Y vistos:

Apareciendo de las actuaciones remitidas que se trata de la represión de un delito común que no ha sido cometido en lugares

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-283

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