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Fallos: 114:364 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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sw" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Primero: Que la Suprema Corte Nacional ha declarado competente á este ; «gado para conocer en el caso sub-judice, fs. 189, juicio seguido ante la justicia ordinaria, que se acumuló al presente).

Segundo: Que deben darse por descartadas las cuestiones relativas á devolución del terreno y sus frutos, desde que él forma parte de las estaciones y lineas del ferrocarril C. A. Las leyes de Septiembre 5 de 1862 y 23 de Mayo de 1863 importaban expropiar el terreno hoy discutido; y si no consta se siguiera juicio en forma, debe recordarse que la ley general de expropiaciones se dictó recién en Septiembre de 1866, esto es, meses después de otorgada la escritura de fs. 29. De conformidad al artículo 14 de la última ley citada, el propietario de bienes expropiados no tiene otro derecho que gestionar por una acción personal el pago del precio del inmueble y de los perjuicios sufridos; precio y perjuicios que deben estimarse al tipo del día en que se efectuó la ocupación, con sus intereses hasta el día del pago (fallos de la Suprema Corte Nacional, tomo 47 pág. 427 y tomo 51 pág. 411 y jurisprudencia sentada por este juzgado en el caso Astengo y ferrocarril B. A. y R.).

El actor reconoce esto mismo implicitamente, al admitir que e! demandado tiene el derecho de retener la cosa indemnizándela.

En consecuencia sólo quedan por resolver dos cuestiones:

1." Si el título de f:. 29 es válido y prueba el pago del pre cio de la totalidad del terreno ocupado por ajustarse al mismo.

2." Si en caso de no ser válido está prescripta la acción que á Piñero correspondía.

3." Que la validez de la venta de fs. 29, no puede ponerse en duda. En ella el escribano declara que don Carlos Grognet comprobó su carácter de tutor de Felipa Piñero; y esta declaración hecha en una época en que la ley no exijía transcripción de los documentos habilitantes, hace plena prueba, que no bastan á destruir los vagos indicios que en contrario presenta el

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-364

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