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Fallos: 114:358 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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por la misma empresa por concepto de la guía núm. 809 ú 83.452 que obra á fs. 3 de estos autos, en virtud de las razones expuestas en esta sentencia, más los intereses correspondientes á dicha suma desde el día de la presentación de la demanda hasta la fecha y á estilo del Banco Provincial, valor total que la empresa condenada deberá satisfacer al nembrado don Francisco Jannello en el término de 5 días á contar desde el que quede consentida esta resolución. Todo sin imposición de costas por no haber mérito para ello.

En consecuencia, consentida y cumplida que sea en todas sus partes esta sentencia, archivense los autos previa audiencia fiscal á los efectos de la ¡ey de sellos, A. Vidart.

Ante mí: KR. P. Gómez, secretario.


DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 4 de 191 Suprema Corte:

El recurso deducido es procedente por haberse cuestionado la validez de un decreto del poder ejecutivo nacional, relativo á la reglamentación del servicio de ferrocarriles y ser la decisión recaida contraria á la validez del mismo (artículo 14 inciso 1." ley 48; artículo 6 ley 4055).

La cuestión propuesta á la resolución de esta Corte Suprema dentro de la limitación á que se sujeta el recurso extraordinario de apelación vers2 sobre la legalidad del decreto del poder ejecutivo de fecha 10 de Setiembre de 1894, aprobatorio del reglamento general de ferrocarriles, que la sentencia del inferior declara violatorio de una claúsula constitucional y de lo que prescribe el artículo 187 del código de Comercio.

Esta misma cuestión fué traida con anterioridad á la de

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-358

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