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Fallos: 114:365 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 3 actor. Nada terminante se deduce de que en el archivo no esté el acta del nombramiento, ni de que tiempo antes de la venta la menor tuviera otro tutor ad-litem en el juicio sucesorio respectivo: ello no excluye la posibilidad de que Grognet mnvistiera el cargo de tutor que invocó.

En cuanto á la venia judicial, á la "razón derecha" y á la subasta pública, cabe recordar que se trata de una expropiación ordenada por ley. (Partida II, ley 2, tomo 1; partida III, tomo 18, ley 31, código civil, art. 439 n|v.

No consta que el gobierno nacional mandara tasar los terrenos al señor Bustinz: como el demandado lo sostiene, pero consta de la escritura que se tasaron y á cómo, No hay prueba en autos de que esa tasación fuera inferior á la real, y no causa nulidad del título la falta de enunciación de las personas que efectuaron el avalúo.

, Por otra parte, estaría prescripta la acción para pedir la ... .J.iulidad del mencionado acto jurídico, pues es sabido que tal prescripción corre contra los herederos menores, cuando se inició contra el mayor de edad causante de la cesión. (Art. 3968, código civil).

4. Que para saber si el título comprendía todo el terreno en cuestión, debe estarse sólo á la venta de Felipa Piñero al gobierno nacional y prescindir del actua! título del F. C. En efecto, si el gobierno compró toda el área de la señora Piñero, ésta perdió todo derecho y ¡.uco importa á sus herederos si el F. C.

ocupa hoy con ó sin título: esa cuestión sólo puede afectar al gobierno, único propieta io, en el mejer de los casos.

Ahora bien: el actor no ha probado que ese título arroje una extensión inferior á la ocupada. El peritaje del agrimensor Rojas (fs. 95) no es concluyente; permite creer hasta que el ttulo arroja mayor extensión que la realmente ocupada, si se toma cierto tipo de vara y se mide desde la barranca, como marca el plano de las expropiaciones levantado por Bustinza; con otro tipo de vara resulta hasta la barranca un exceso de 525.30 m2, exceso que, siempre, según el tipo de vara, puede ser inferior

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-365

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