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Fallos: 114:368 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ésta ó quien tenía la facultad para enajenarla, la cual buena fe se supone mientras no se pruebe ¡o contrario, que es difícil". Autores citados alli. (Ley 12, titulo 29, partida 3.).

Que no obsta á esta considezación la circunstancia que el poder con que contrató ¿1 tutor nombrado no obre en dicha escritura y se ignore dónie se halla, pues á este mismo respecto el escribano público don Federico I.lobet, ante quien fué otorgada, certifica y da fe q: € "compareció don Carlos Grognet, de este vecindario, capaz de contratar, al que doy fe, conozco tutor y curador judicial nombrado á la menor Felipa Piñero, según acredita ser con la copia del acta levantada ante el señor juez de primera instancia en lo civil, de esta ciudad y su departamento (Rosario), en 27 de Enero último, con actuación del infrascripto escribano, cuyo testimonio se ha presentado para este otorgamiento y devuelvo al compareciente de que doy fe"— y á esto y no más obligaban las disposiciones de la época de que se trata. (Leyes: 54, título 18, partida 3; 7, título 8, libro I, F. R. 1, titulo 23, libro 10, N. B.), á diferencia de los acuales que exigen la trans: ipción ó inserción de los poderes, agregándolos al protocolo ó haciendo referencia á los mismos en su caso. (Artículos 1003, 1004 y sus correlativos del código civil).

Que, según estos autos, doña Felipa Piñero llegó á la mayor edad, que entonces era á los 25 años, el 23 de Octubre de 1870, fecha ésta desde la cual empezó á correr la prescripción, aún respecto del actor, su hijo menor y herederos, el 25 de Mayo de 1877 en que ella falleció, como dice el á quo, habiendo así transcurrido 27 años menos 1 día cuando se dedujo la demanda ante el juez de la provincia de Santa Fe, en la ciudad del Rosario, el 22 de Octubre de 1897 (fs. 10 á 12 del expediente agregado.

Que, aparte de haberse cumplido, pues, con exceso, los 10 años de prescripción con justo titulo y buena fe, háse cumplido igualmente en el caso la treintenaria con arreglo á la ley 21, titulo 20. partida 3, según la cual "30 años continuadamente ó seyendo alguna ome tenedor de alguna cosa, por cualquier ma

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-368

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