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Fallos: 114:363 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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hecha á don Carlos Grognet (Junio € de 1866), compra nula por no haber tenido Grognet el carácter de tutor de doña Felipa Piñero, que se atribuyó, v por no haberse efectuado el acto con venia judicial, ni en pública subasta, ni á consecuencia de la ° 1azón derecha" que exijian las leyes de partida. Sostiene, además, que la prescripción no se ha operado á favor del demandado, cuya falta de título conceptúa evidenciada no sólo respecto de las 8.633 varas que obtuvo del gobierno nacional sino también de las 8.348 de exceso uue posee dentro del área de doña Felipa Piñero.

Entendiendo que, per su carácter de empresa de utilidad pública, puede el demandado optar entre la restitución del terreno ó el pago de su precio, pide que se le condene á una ú otra cosa, con devolución de frutos percibidos y costas, Por su parte, el demandado, acompañando el título de foja 29. pide á fs. 32 el rechazo con costas de la acción. Sostiene poseer sólo 14.092 vs2 y niega sea nula la venta hecha por el tutor de doña Felipa Piñero al gobierno nacional, en Junio y de 1866, así como que ella se refiera á menor extensión que la expresada. Manifiesta que el señor Grognet revestia el cargo de tutor; que no debió autorizar la venta juez alguno porque se trataba de una expropiación fundada en ley; que no pudo venderse el terreno en pública subasta, por la misma razón, y que medió tasación en forma, como resulta de los documentos insertos en el registro nacional de 1865, pág. 221. Finalmente invoca en su favor la prescripción de 10 y 30 años, y cita de evicción al gobierno nacional. (Este se hace parte en el juicio á fs. 52).

Durante el término de prueba, presentan las partes como elementos de convicción — el expediente seguido por ante la justicia provincial — declarada incompetente — los informes de fs. 58, 60, 65 vuelta, 73 vuelta, 78, 82 á 83; el peritaje de don Casiano J. Rojas (fs. 62 y 93), las copias de fs. 67 á 69; la tasación del perito Sanguinetti á fs. rio, Previo los alegatos de fs. 137 á 165 y 166 á 178, el juzgado llama autos y queda la causa en estado de sentencia.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-363

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