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Fallos: 51:411 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Porestos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General: se contirma el auto apelado de foja tres vuelta, y devuélvanse.

LUIS V. VARELA. — ABEL DA=
ZAN. — OCTAVIO BUNGE,
CAUSA XCIV
Juan ti. Meiggs (hijo) y €", contra don Francisco Simon ; sobre eapropiación Sumario. — El precio que debe asignarse á la tierra expropiada, no es el que ésta haya tenido en el momento de decretarse la construccion de la obra, sinó en el de tomarse posesion de la misma por el expropiante, con tal que en dicho precio no figure un aumento cualquiera por razon de la obra.

Caso. — Lo indica el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-411

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