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Fallos: 47:427 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cia entre la suma mandada pagar y la consignada si foja una, desde el día de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo abono y los gastos del procedimiento, conforme á lo dispuesto por el artículo diez y ocho de la ley de la materia; quedando en estos términos modificada la sentencia de foja ciento doce vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE

LA "Torre. — Luis V. VARELA.
— AneL Bazan.

CAUSA XIV
La Compañía de Ferrocarriles Pobladores, contra Don Angel €, Rodriguez; sobre expropiación.

Sumario.—El precio de la expropiacion debe ser equitativo, debiendo indemnizarse los perjuicios. é impedir los que no se indemnicen con la construccion de las obras necesarias.

Caso.—Lo indica el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-427

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