cia entre la suma mandada pagar y la consignada si foja una, desde el día de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo abono y los gastos del procedimiento, conforme á lo dispuesto por el artículo diez y ocho de la ley de la materia; quedando en estos términos modificada la sentencia de foja ciento doce vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE
LA "Torre. — Luis V. VARELA.
— AneL Bazan.
CAUSA XIV
La Compañía de Ferrocarriles Pobladores, contra Don Angel €, Rodriguez; sobre expropiación.
Sumario.—El precio de la expropiacion debe ser equitativo, debiendo indemnizarse los perjuicios. é impedir los que no se indemnicen con la construccion de las obras necesarias.
Caso.—Lo indica el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:427
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