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Fallos: 114:359 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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cisión de este alto tribunal y el fallo dictado en aquella oportunidad resolvió con argumentos decisivos la perfecta armonía que guardaba el decreto aludido con la disposición legal que le servia de base, sin que contrariara ninguna claúsula de la Constitución, que había sido respetada en la parte que ordena el poder ejecutivo dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las leyes cuidando de no alterar su espiritu. El fallo á que me refiero asi como el dictamen del señor procurador general doctor Kier que le precede ( tomo 76 pág. 284 ), examinaron la cuestión legal bajo sus diversas faces sin que con posterioridad se hayan refutado las conclusiones entonces expuestas, pudiéndose afirmar que aquella resolución fijó de una manera definitiva el verdadero criterio que debía servir para la resolución de la cuestión suscitada. Me limitaré por ello á reproducir en breves palabras el fundamento principal de la jurisprudencia sentada al respecto, El artículo 187 del código de comercio establece en términos bien claros que el trasporte de mercaderías por ferrocaril debe veificarse en un término que no exceda de una hora por cada 10 kilómetros ó por la distancia mínima que fijase el poder administrador, lo que importa atribuir á esa autoridad la facultad de dictar las reglas relativas al tiempo en que el trasporte se ha de operar, sin que ninguna restricción ó limitación á esta facul tad haya sido consignada en la misma ley. Por tanto, la reglamentación dictada por el poder ejecutivo en uso de la atribución conferida tiene el mismo valor y alcance que si estuviera consignada en la ley y obliga en la misma forma que esta con relación á los puntos sobre que verra.

Es completamente erróneo el criterio del juez inferior cuando dice que el poder ejecutivo ha violado la ley al establecer para el trasporte de mercaderías otro tiempo mínimo que el de 10 kilómetros por hora marcado por el artículo 187 del código citado, por cuanto dicho artículo como se desprende de su lectura no establece exclusivamente como tiempo mínimo el de una hora por cada diez kilómetros, sino que bajo !a hase de dicha uni- >

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-359

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